Estos cuatro adjetivos extraídos de la sentencia del 8 de marzo de 2016 (nº 282/16),
explican de manera gráfica cómo era el entorno laboral que tenía una
trabajadora en la Mancomunidad.
explican de manera gráfica cómo era el entorno laboral que tenía una
trabajadora en la Mancomunidad.
Los hechos son tan sencillos de describir, como duros para la
trabajadora que ha sufrido este acoso laboral.
trabajadora que ha sufrido este acoso laboral.
La trabajadora fue despedida de la Mancomunidad; tras
recurrir esta decisión, el juez decretó que su despido era “nulo de pleno derecho”;
es decir, tuvieron que readmitirla. A partir de ese momento comienza el
calvario de esta trabajadora a manos de su jefa, la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad:
recurrir esta decisión, el juez decretó que su despido era “nulo de pleno derecho”;
es decir, tuvieron que readmitirla. A partir de ese momento comienza el
calvario de esta trabajadora a manos de su jefa, la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad:
“Un entorno intimidatorio,
humillante, degradante y ofensivo” – infracción tipificada como muy grave en el Código Penal – es el relato que hace el juez en su
auto del entorno laboral que sufría la trabajadora; en dicho auto, el juez describe
hechos como estos:
humillante, degradante y ofensivo” – infracción tipificada como muy grave en el Código Penal – es el relato que hace el juez en su
auto del entorno laboral que sufría la trabajadora; en dicho auto, el juez describe
hechos como estos:
«Conductas vejatorias constitutivas de acoso»,
“Trato humillante», «Violencia en el trabajo», «Conductas
de abuso de autoridad constitutivas de acoso». El relato de las situaciones
humillantes y degradantes que sufrió la empleada no termina aquí. Estas son
algunas situaciones habituales en la jornada laboral de la empleada:
“Trato humillante», «Violencia en el trabajo», «Conductas
de abuso de autoridad constitutivas de acoso». El relato de las situaciones
humillantes y degradantes que sufrió la empleada no termina aquí. Estas son
algunas situaciones habituales en la jornada laboral de la empleada:
“No dirigirle la palabra, hablar delante de ella como si no
estuviese, no darle trabajo para que no tuviese función alguna, volver de un
permiso de maternidad y encontrarse con sus correos y ficheros de 7 años
borrados, tirarle los papeles de la mesa al suelo…” un sinfín de
situaciones degradantes.
estuviese, no darle trabajo para que no tuviese función alguna, volver de un
permiso de maternidad y encontrarse con sus correos y ficheros de 7 años
borrados, tirarle los papeles de la mesa al suelo…” un sinfín de
situaciones degradantes.
La trabajadora, como da por acreditado el Juez, puso en
conocimiento del Presidente de la
Mancomunidad estos hechos, y lejos de poner remedio a esta situación – como
era su obligación como máximo responsable de personal – le hizo el vacío
excluyéndola de las tareas administrativas, incluso “evitaba hablar con ella”. Continúa
el relato del Juez:
conocimiento del Presidente de la
Mancomunidad estos hechos, y lejos de poner remedio a esta situación – como
era su obligación como máximo responsable de personal – le hizo el vacío
excluyéndola de las tareas administrativas, incluso “evitaba hablar con ella”. Continúa
el relato del Juez:
“Pasividad del responsable máximo de la Mancomunidad, su
Presidente, ante la conducta seguida por la Secretaria-Interventora». Acusa a la empresa, la Mancomunidad de: «Incumplimiento
por el empresario de las medidas de investigación y prevención».
Presidente, ante la conducta seguida por la Secretaria-Interventora». Acusa a la empresa, la Mancomunidad de: «Incumplimiento
por el empresario de las medidas de investigación y prevención».
Por todo ello el Juez condena a la Mancomunidad por tres
delitos y a pagar una indemnización de 20.000€:
delitos y a pagar una indemnización de 20.000€:
- La conducta de sus responsables en materia de personal – el Presidente y la Secretaria-Interventora
– ha creado a la trabajadora: “Un entorno
intimidatorio, humillante, degradante y ofensivo” infracción tipificada
como muy grave. - Un delito a la trabajadora de “lesiones psicológicas”
infracción tipificada como grave. - Finalmente, la falta de intervención del empresario – el Presidente de la Mancomunidad – ante
un problema relacionado con la violencia en el trabajo y la falta de
investigación, constando que la trabajadora había hecho reclamaciones y
denuncias de su situación. Infracción tipificada como grave.
Por si todo esto no fuese suficiente, el juez, tras la
investigación realizada para esclarecer este caso, ha concluido que los
problemas de acoso no se circunscriben a esta trabajadora solamente sino que
hay:
investigación realizada para esclarecer este caso, ha concluido que los
problemas de acoso no se circunscriben a esta trabajadora solamente sino que
hay:
“una situación de conflicto que afecta a la totalidad del centro de
trabajo (y que, en su caso, podrá ser objeto de actuación inspectora
aparte)”. Es decir, no es un caso aislado, sino un
entorno completamente hostil de trabajo.
trabajo (y que, en su caso, podrá ser objeto de actuación inspectora
aparte)”. Es decir, no es un caso aislado, sino un
entorno completamente hostil de trabajo.
A este panorama habría que sumarle que este no es el único proceso que tiene
abierto la Mancomunidad con sus
trabajadores/as. Ha habido otros pleitos de trabajadores/as contra la
Mancomunidad en estos últimos 3 años
que han supuesto un desembolso de cerca de 100.000€
de dinero Público entre defensa jurídica, recargos de la Seguridad Social,
impuestos por sentencias, y sanciones del Gobierno
Vasco, a lo que habría que sumar indemnizaciones.
abierto la Mancomunidad con sus
trabajadores/as. Ha habido otros pleitos de trabajadores/as contra la
Mancomunidad en estos últimos 3 años
que han supuesto un desembolso de cerca de 100.000€
de dinero Público entre defensa jurídica, recargos de la Seguridad Social,
impuestos por sentencias, y sanciones del Gobierno
Vasco, a lo que habría que sumar indemnizaciones.
Para más escarnio el fallo de la sentencia tiene fecha del 8
de marzo, “Día Internacional de la
Mujer”.
de marzo, “Día Internacional de la
Mujer”.
Tras este grave suceso
creemos que la ciudadanía se hará muchas preguntas; algunas como esta, aunque
tenemos más:
creemos que la ciudadanía se hará muchas preguntas; algunas como esta, aunque
tenemos más:
¿Es esta la
contribución que hace La Mancomunidad a la creación de un espacio de trabajo
digno para las mujeres?
contribución que hace La Mancomunidad a la creación de un espacio de trabajo
digno para las mujeres?
1 comentario en “Sentencia judicial contra la Mancomunidad”